La campaña de la Renta es una de las obligaciones fiscales que cada año tienen que realizar los contribuyentes en España. Aunque, también hay personas que se pueden librar de hacerla. En cualquier caso, todavía son muchas las dudas que van surgiendo cada vez que toca hacer la declaración de la Renta. Por ello, resulta clave conocer cómo se tiene que presentar, quiénes están obligados y otra serie de aspectos fundamentales que no se pueden dejar de lado.
Llega el mes de abril y, con él, el pistoletazo de salida para que los contribuyentes realicemos la declaración de la Renta. A partir del 2 de abril, todos aquellos que cumplamos con los requisitos mínimos que exige la ley, deberemos ajustar cuentas con el fisco e introducir todos los datos que son necesarios en nuestro borrador para regularizar el IRPF.
Hay personas que ya lo dominan, es decir, no tienen ningún tipo de dificultad a la hora de hacer la declaración cada año en la Agencia Tributaria. En cambio, hay otros que prefieren pedir ayuda a algún familiar, amigo o conocido que entienda del tema o, directamente, pagan a un experto para que realice el trámite. Sin embargo, si quieres aprender a hacerla por tu cuenta, aquí tienes todos los pasos a seguir para hacer la declaración de la Renta.
Presentar borrador o declaración de la Renta online
Si es la primera vez que vas a presentarla, hay una serie de pasos clave que se deben conocer de primera mano para que el proceso no sea tan complicado. Para que sea sencillo y rápido, estos son cada uno de los pasos que debes seguir:
- Entra en la web de Hacienda
Entra en la web de la Agencia Tributaria. Dentro de esta, los s pueden ver sus datos fiscales, pedir cita previa, obtener el número de referencia o registrarse en Cl@ave. Para iniciar el proceso, toca sobre la opción Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).
- Inicia sesión y accede al borrador
Tienes que identificarte para comenzar el trámite. Puedes elegir entre Cl@ve móvil (antes Cl@ve PIN), Certificado o DNI electrónico, número de referencia o ciudadanos UE (eIDAS). Deberás elegir el tipo de identificación: Actuar en nombre propio o Actuar como representante de.
- Entra en los datos personales y modifícalos si es necesario
Cuando ya te hayas identificado a través de uno de los diferentes métodos disponibles, tienes que pulsar sobre la pestaña Borrador/Declaración (Renta WEB). En ese momento, aparecerá la primera pantalla con tus datos identificativos. Deberás revisar y comprobar que todo esté en orden antes de pasar a la siguiente página. Cuando esté listo, toca en el botón Aceptar.
Una vez hecho el paso anterior, se mostrará el borrador de la declaración de la Renta. Hay que tener en cuenta que no siempre está en orden, por lo que hay que rellenar la declaración de forma correcta con tus datos fiscales. Para ello, debes ir a la pestaña de Apartados declaración para ir rellenando todos los datos o revisar que estén en orden.
- Presenta la declaración de la Renta
Una vez que se ha puesto en orden el borrador de la Renta, entonces ya puedes tocar el botón de Presentar declaración. Ten en cuenta que puede elegir la forma de pago o devolución, los plazos y el IBAN de la cuenta corriente. Cuando esté todo en orden, solo quedará tocar en Aceptar para enviar la declaración.
Es importante recalcar que debemos comprobar muy bien todos los datos que aparecen en el borrador y que, en el caso de que no aparezca algún dato relativo a nuestra información fiscal, lo introduzcamos como debería. Recuerda que es responsabilidad del contribuyente presentar la Renta de forma correcta y que, en el caso de que exista algún error, tendremos que responder a cualquier problema que pueda surgir. Por lo que es importante no dejarnos llevar durante los primeros días para presentarla de los primeros y realizar la presentación de forma correcta con todos los datos bien introducidos.
¿Hay otras formas de presentarla?
Si la vía online no es para ti y no sabes usar el programa de la Agencia Tributaria para realizar la Renta cada año, entonces hay otras dos opciones disponibles:
- De forma presencial
Puedes pedirla solicitando cita previa a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de los números de atención personal 91 290 13 40 o 901 200 351 (horario de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y hasta las 15:00 horas en agosto). Y el teléfono de cita para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44. Desde la app AEAT también se puede solicitar cita.
Una vez allí, un funcionario se encargará de manera presenciar de revisar y rellenar toda la declaración para que se pueda presentar de manera correcta.
- Por teléfono
La Agencia Tributaria te puede llamar desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que nos has facilitado (o desde el 917276222 si nos has facilitado un número de teléfono extranjero). Solo tienes que ponerte en o con Hacienda para solicitar que te puedan ayudar vía telefónica con la declaración de la Renta.
Cuándo se tiene que presentar
En la declaración de la Renta es muy importante respetar los plazos para evitar problemas con Hacienda en forma de sanción. Las fechas son las siguientes:
- Del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025 es el plazo que tenemos para realiazr la presentación por internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio, podremos realizar la presentación por teléfono, siempre y cuando hayamos realizado la solicitud de la cita previa.
- Del 2 de junio al 20 de junio, podremos realizar lo propio presencialmente. En este caso, también deberemos solicitar cita previa.
Quién debe hacer la declaración
No todos los ciudadanos tienen la obligación de hacer la declaración de la Renta. En España, hay millones de contribuyentes que sí deben presentarla. Las condiciones que se deben conocer sobre si te toca o no presentarla son las siguientes:
- Asalariados con un solo pagador: cuando sus ingresos superen los 22.000 euros brutos al año.
- Asalariados con dos o más pagadores: deben presentarla si superan la cifra de 15.000 euros brutos al año, siempre y cuando se hayan recibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
- Si se reciben más de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
- Si se perciben más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.
- Si se pierden más de 500 euros por pérdidas patrimoniales.
- Las personas que obtengan el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Todos los autónomos tienen que realizar la declaración de la Renta.
Por lo tanto, las personas que superan los límites de rentas están obligados a presentarla. Si percibes cualquier otro tipo de renta distinta a estas o los límites máximos, entonces te tocará hacerla durante ese año. Aunque, hay límites que no cuentan, ya que hay ciertas rentas exentas, como las becas públicas para cursar estudios.
También es importante tener en cuenta que debemos hacer el cálculo de las cantidades previamente mencionadas nosotros. Es decir, no podemos fiarnos únicamente de lo que ponga el borrador, puesto que la información que encontramos en él no siempre está todo lo actualizada que debería, sino que lo importante es que realicemos la comprobación de forma individual de acuerdo a las facturas que hayamos ido recopilando para evitar problemas futuros con el organismo tributario.
Sanciones por hacerla fuera del plazo voluntario
Cada año, la Agencia Tributaria fija un plazo voluntario que suele durar unos meses. Durante ese tiempo, los contribuyentes pueden presentarla en cualquier momento durante ese plazo de tiempo. Sin embargo, ¿qué pasa si se hace fuera de plazo?
Si se presenta fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de Hacienda, cuando el resultado es a ingresar, aplicarán un recargo del 1 % más otro 1 % extra sobre el resultado por cada mes de retraso. En este caso, no habrá sanción ni intereses de demora. Ahora bien, si se presenta voluntariamente una vez pasen 12 meses desde el periodo establecido, el recargo será del 15 %. No se sancionará, pero sí que se aplicarán intereses de demora.
En el peor de los casos, si se presenta fuera de plazo con resultado a devolver, entonces la situación cambia. Si se presenta fuera de plazo con requerimiento de la Agencia Tributaria por no haberlo hecho a tiempo implica una sanción de 200 euros. Y si no ha habido requerimiento de Hacienda, la sanción es de 100 euros. Es decir, Hacienda valora que sea el contribuyente el que se ha dado cuenta del error y que, por este motivo, opte por realizar la presentación de manera proactiva. Por lo que si te ocurre, y quieres pagar la mínima multa posible, es lo que deberías de hacer.
Lo ideal es que si se presenta fuera de plazo con requerimiento de la AEAT, se haga lo antes posible para que la situación no se agrave más de la cuenta. Más que nada, porque puede llevar el inicio de un procedimiento sancionador con el que se podría aplicar una sanción de entre el 50 % y el 150 % del total de la deuda. No obstante, Hacienda puede aplicar reducciones:
- Reducción del 30 % si se acepta la sanción que te imponen.
- Reducción del 40 % si se ingresa la sanción en periodo voluntario de pago que señala la notificación y no se interponga una reclamación contra la sanción.