Los operadores también cometen fallos y, por ello, son sancionados si los denuncian. No es la primera vez, ni será la última, que una compañía telefónica tiene que hacer frente a este tipo de multas económicas. En este caso, la última en tener que hacer frente a una sanción ha sido Orange. Y todo por fotografiar los DNI de sus clientes.
Básicamente, DNI del para tomar fotos y comprobar que este era el destinatario correcto del paquete. El cliente vio que era una exigencia enrome, por lo que decidió ir a un cuartel cercano de la Guardia Civil a poner una denuncia.
El principal problema es el sistema IdentService que utiliza GLS, ya que, en este caso, mantiene durante 4 años las imágenes que toma para que, durante ese periodo de tiempo, el cliente pueda ver las imágenes que los repartidores tomen. A pesar de que, desde Orange, se alegó que se habían tomado las medidas necesarias para no llegar a conservar ningún tipo de prueba de la verificación de identidad de sus clientes, la AEPD ha decidido sancionar al operador por «su falta de diligencia«. Por tanto, la infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, ha provocado que el operador tenga que pagar una multa de 100.000 euros.