Los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de deducirse algunos de los gastos que corresponden a su actividad. Estar al tanto de los mismos es muy importante, puesto que nos permite disfrutar de un importante ahorro fiscal a final de año. Pero, ¿cuáles son los gastos deducibles?
Los autónomos tienen una serie de gastos que son imprescindibles para el correcto desarrollo de su actividad profesional. Los ejemplos más habituales son el alquiler de la oficina, el coste de las materias primas o la cuota de la Seguridad Social, entre muchos otros.
La legislación tributaria que tenemos en España permite a los trabajadores por cuenta propia que estos y otros muchos gastos sean considerados como deducibles. Es decir, Hacienda nos permite deducirlos de nuestras ventas e ingresos para calcular el beneficio neto de nuestra actividad y, a partir de ahí, aplicar el IRPF correspondiente.
En este artículo te contamos cuáles son los gastos más habituales que podemos deducirnos los autónomos y qué requisitos deben tener los mismos para que no tengamos problemas con el organismo tributario a posteriori.
Qué requisitos debe cumplir un gasto para que sea deducible
Hacienda exige el cumplimiento de diferentes requisitos para considerar a un gasto para deducible. Los más importantes son los siguientes:
- Debe estar vinculado directamente con nuestra actividad económica. Cuanto menos relación directa tengan, más difícil será justificarlos cuando el organismo tributario realice la pertinente revisión.
- Además, tienen que estar justificados mediante la correspondiente factura. En ella, deben aparecer nuestros datos, en caso de ser autónomos, o los de nuestra empresa en caso de ser una sociedad. En ocasiones, también son válidas las facturas simplificadas, siempre y cuando aparezcan nuestros datos fiscales.
- Los gastos tienen que estar registrados contablemente por el autónomo en el libro correspondiente.
En aquellos gastos en los que el gasto sea compartido entre nuestra actividad privada y nuestra actividad profesional, deberemos hablar con nuestros gastos para conocer cuál es el porcentaje que podremos deducir y cuál no. Aunque, insistimos, todo tiene que estar perfectamente justificado.
Este escenario es bastante similar en el caso de que hagamos mención a nuestro coche y el gasto en gasolina. A efectos de IRPF, únicamente podemos deducir el gasto si nos dedicamos profesionalmente al transporte. En caso contrario, no podremos incluir a efectos de IRPF esta deducción. En cuanto al IVA, podemos deducirnos hasta el 50% de lo pagado en concepto de IVA siempre y cuando el vehículo se use parcialmente para nuestra actividad.
No obstante, en el caso de que Hacienda determine que la afectación del vehículo es menor que la indicada o que la gasolina utilizada ha sido más para eventos privados que profesionales, podría reducir los porcentajes. Incluso, en último término, eliminarlos.