A la hora de conducir, somos conscientes de las normativas más frecuentes como límites de velocidad. Sin embargo, también hay un submundo de infracciones proclives a la interpretación que en ocasiones desconocemos y que pueden acabar costándonos dinero en forma de multa.
El artículo 6.1 del Código Civil establece que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Esto es lo que perfectamente podría pasar con una infracción de tráfico que muchos conductores no saben que están cometiendo y que, según la interpretación de quien sancione, puede acabar con 200 euros de multa.
Cuidado con dónde colocas el ambientador
El Artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivos”.
Si los agentes de tráfico te paran y llevas el parabrisas sucio, te van a multar. No debería suceder en casos normales en los que apenas haya unas marcas de la lluvia de ayer, sino que generalmente hay algo de manga ancha al respecto.
En el artículo 13.2 de la Ley sobre Tráfico se especifica: «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás s de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos».
Ese necesario campo de visión puede entrar en conflicto con ciertos objetos que se colocan en el parabrisas, como un soporte para móvil, un navegador externo mal situado o una pegatina mal colocada. Esto último también aplica a la ambiental de la DGT o la de la ITV.